Mediante Sentencia Casatoria 12098-2014-LIMA, publicada el 03 de
julio del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema ratifica el
criterio administrativo y judicial de que la proscripción de una finalidad
lucrativa no impide que una asociación sin fines de lucro pueda realizar
actividades económicas, siempre que no se produzcan actos de reparo entre sus
asociados.
Por consiguiente, dicho principio no se
encuentra en conflicto con políticas de obtención de ingresos económicos
destinados a la consecución de un fin asociativo.
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